
Cada vez es más frecuente encontrarnos con familias reconstruidas en las que hay hijos de parejas anteriores. En algunos de estos casos se da la necesidad de querer adoptar al hijo de tu pareja.
¿Qué debemos hacer para llevarlo a cabo? En este blog hablaremos de los puntos principales a tener en cuenta.
Requisitos legales para adoptar al hijo de tu pareja
Tanto la parte adoptante como el adoptado deben cumplir ciertos requisitos.
Requisitos del adoptante
- El más importante es la edad. Debe tener más de 25 años, además de superar en más de 14 años la edad del adoptado.
- Se tienen muy en cuenta los antecedentes e incapacidades.
- Otro aspecto importante a tener en cuenta es la relación con el padre/madre biológico.
Requisitos del adoptado
- Se tiene que aprobar una convivencia de al menos un año.
- No es necesaria la minoría de edad del adoptado. Si tiene más de 14 años, por lo que es considerado con suficiente madurez, escucharán su opinión en el Ministerio Fiscal.
- No puede ser pariente en segundo grado. Es decir, no puede ser hermano o cuñado/a.
¿Cuándo podemos hacerlo?
Ante todo debemos estar en una pareja estable. Este límite se estable en mínimo dos años de convivencia aunque no haya matrimonio, tener otro hijo en común o formalizar la relación en la escritura pública.
Podemos encontrarnos con el caso de qué el otro padre o madre biológico se oponga. En este caso debe presentar un trámite dónde exponga sus razones. Es el Ministerio Fiscal y Juez de Familia quién tomará una decisión al respecto.
Documentación necesaria
- Certificado de nacimiento del menor.
- Acreditación de situación económica.
- Certificado de matrimonio o pareja de hecho.
- Documento que acredite la convivencia entre ambos y el tiempo que lleva a su cargo.
Si necesitas más información sobre este tema, consulta con Gonzalo Pueyo Abogados de Familia. Te aconsejamos en tu caso particular.