
Hoy en día es muy habitual encontrarnos con familias reconstituidas, nos referimos a esas familias en la que hay hijos de anteriores parejas. En estos casos podemos estar ante dos situaciones diferentes que son:
- Los hijos de mi pareja cuentan además de con mi pareja con el otro progenitor; en este caso será el otro progenitor el que ejerza la parte que le corresponda para con su hijo.
- Los hijos de mi pareja no tienen relación con el otro progenitor; en este caso como consecuencia de la relación sentimental nos ocupamos del rol que debería tener el otro progenitor. Pero además en este caso nos podemos plantar regularizar esta situación.
¿Cuándo podemos optar a la adopción del hijo de nuestra pareja?
Para que podamos adoptar la pareja tiene que ser estable, es decir ha de haber convivido más de 2 años, aunque no es necesario estar casados.
También pueden adoptar si ya tienen un hijo en común, o si la relación está formalizada en escritura pública.
La solicitud se llevará a cabo con un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado que corresponda al domicilio del adoptante.
Los requisitos exigidos para constituir la adopción son:
- El adoptante ha de ser mayor de 25 años, se encuentre en plenas capacidades y haya una diferencia de edad con el adoptado de al menos 14 años.
- Que la filiación del adoptado con respecto al otro progenitor no esté legalmente determinada, que este fallecido o que este privado de la potestad o por el contrario haya dado su aprobación a la adopción.
- Junto al procedimiento debe haber consentimiento por parte de los adoptantes y el adoptado si es mayor de 14 años.
- Y asentimiento del cónyuge adoptante y de los progenitores del adoptado si no carecen de la potestad.
Para cualquier duda relacionada con este tema o cualquier otro puedes contactar con Gonzalo Pueyo Abogados de Familia, estaremos encantados de poder ayudarle.