
En términos de herencia, puede existir la posibilidad de que el testador quiera desheredar a la persona a la que iban destinados sus bienes, derechos y obligaciones. Es decir, la desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima. Según el Código Civil, los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendentes o el viudo o viuda.
Para que pueda producirse una desheredación, ésta ha de realizarse en testamento, hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad. Y la causa debe ser cierta, las cuales están establecidas por ley y no se puede establecer una causa distinta a las que se recogen.
Se da la posibilidad que el desheredado niegue dicha causa, en tal caso serán los herederos quienes deben probar que la causa es verdadera. En caso de que en la desheredación no se exprese la causa, pudiendo ser falsa, no se pruebe la veracidad o no es una de las causas admitidas por ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia.
Aquellos hijos o descendientes del desheredado ocuparán el lugar de éste, conservando aquellos derechos de los herederos forzosos respecto a la legítima.