Características del usufructo

El usufructo está definido en el artículo 467 del Código Civil como el «derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa«. Es decir, el usufructuario o titular del usufructo puede utilizar una cosa ajena sin ser el propietario, además de apropiarse de los rendimientos que el bien pueda producir, pero sin poder venderlo ya que no le pertenece.

En este sentido, se debe hablar de nuda propiedad, el derecho de un persona a ser dueño de un bien pero sin poder disfrutar de él. Por tanto, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.

Al constituirse el usufructo se debe hacer inventario de los bienes, tasarlos y prestar garantía; si no se cumple esto, es posible que se prive al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, pero no de sus rendimientos. El usufructuario debe:

  • Cuidar los bienes con el correspondiente uso normal.
  • Si fuera necesario abonar los gastos de conservación, mantenimiento o de las reparaciones ordinarias.
  • Comunicar al propietario sobre la necesidad de hacer aquellas reparaciones urgentes o si se produjeran actuaciones que supongan algún tipo de lesión en el derecho de propiedad.
  • Abonar tanto las cargas como los impuestos que graven el uso de la cosa.

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