
En Derecho Civil, en el área del Derecho de Familia existen una serie de instituciones de protección de menores e incapaces que persiguen suplir la falta de capacidad de obrar durante la minoría de edad o la derivada como consecuencia de un procedimiento de incapacitación.
Para actuar en nombre de los menores existe la patria potestad de los padres o bien, la tutela de alguna entidad pública o de algún familiar del menor en el caso de que los padres de este hayan sido privados de la misma o hayan fallecido.
En el supuesto de personas incapaces, nos referimos a personas mayores de edad cuya capacidad de obrar está restringida de modo temporal o ilimitado y que, por tanto, carecen de la aptitud necesaria para celebrar actos jurídicos. El ordenamiento jurídico resuelve esta situación a través de medios supletorios como la representación a través de tutor.
La incapacitación es un proceso que pueden iniciarlo los familiares del presunto incapaz. El Código Civil establece un orden de preferencia para la designación de tutor cuando se carece de un nombramiento previo por parte del interesado.
En relación al párrafo anterior, debe saberse que en la tutela cabe la posibilidad de que la persona a la que se quiera incapacitar (si es mayor de edad y ha tenido la previsión de que podría ser incapacitado) pueda designar a quien quiera que sea su tutor en una escritura de autotutela.
Por su parte, los padres, en previsión de fallecer pueden nombrar en su testamento o en escritura de nombramiento de tutor a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores. La decisión la toma el juez, pero siempre se tiene en cuenta la voluntad tanto de los padres.
Les aconsejamos antes de hacer estas designaciones hablarlo con el o los elegidos, puesto que el juez nombra, pero el cargo debe ser aceptado por el tutor.