
Si una persona desaparece durante cierto tiempo y bajo unas ciertas circunstancias, la ley permite declarar a esa persona como fallecida. Esto permite que los familiares dispongan de sus bienes y accedan a las prestaciones que puedan derivarse de su muerte. De tal manera que, a aquel desaparecido se le realizará la declaración de fallecimiento en el caso de que:
- Hayan pasado 10 años desde las últimas noticias conocidas de él o, a falta de éstas, desde su desaparición.
- Tras 5 años de las noticias del ausente, o desde que se produjera su desaparición, si el desaparecido hubiera cumplido los 75 años de edad.
- Transcurridos 2 años desde la desaparición, si ésta se hubiera producido en situación de alto riesgo para la vida de la persona.
- Después de 2 años desde que se firmó el tratado de paz o del fin de la guerra, si la persona pertenecía a un contingente armado en funciones de campaña.
- En casos de naufragio, 3 años después para los tripulantes o pasajeros de un barco.
- Para los tripulantes, auxiliares y pasajeros de un avión desde que se produjese el accidente aéreo, deben transcurrir 2 años.