Cómo se reconoce la paternidad

La ley define el nacimiento como el momento en el que una persona tiene vida propia fura del seno materno. El nacimiento por sí mismo constituye el nacimiento de derechos y obligaciones, de hecho, el nacimiento tiene que ser inscrito en el Registro Civil siendo el primer hecho que la ley ordena inscribir en el Registro Civil. Además de este, se recogerán otras situaciones como la filiación, la emancipación, la nacionalidad o el matrimonio.

De esta forma el artículo 115 del Código Civil establece que la filiación materna y paterna queda determinada legalmente por dos supuestos:

  1. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
  2. Por sentencia firme.

Estos dos supuestos son los que van a determinar la filiación pero también se contempla un tipo general que viene establecido en el artículo 113 del Código Civil, donde se presume la paternidad cuando exista una relación matrimonial entre los padres.

En los casos en que no haya matrimonio entre la pareja, la filiación paterna quedará determinada legalmente por reconocimiento del que afirme ser padre en comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, si es menor de edad se requiere del consentimiento expreso de la madre y del representante legal de menor.

El plazo que se estipula para la declaración del nacimiento es de veinte días a contar desde la fecha del nacimiento. En caso de nacer en el extranjero será obligatorio inscribir al recién nacido en el Registro Municipal o Consular del lugar de nacimiento.

Esta obligación de inscripción corresponde a los parientes consanguíneos hasta cuarto grado y a los afines hasta el segundo, teniendo obligación entonces, el padre o madre, o los abuelos, los tíos y primos y también cuñados y cuñadas del nacido.

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