
Puede ocurrir que dentro de una pareja casada el principal apoyo económico, es decir quien sostiene al matrimonio económicamente, puede ser uno de los cónyuges, mientras que el otro miembro se hace responsable del trabajo doméstico que conlleva un hogar. Pues bien, en caso de divorcio, ya se puede obtener una compensación económica por todas las horas dedicadas dentro del matrimonio a los trabajos domésticos si el matrimonio está casado en régimen de separación de bienes, así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sentando doctrina acerca de este derecho.
Y es que, el Tribunal Supremo entiende que se puede contribuir al matrimonio de muchas formas, como con el trabajo doméstico o por la crianza de los hijos surgidos durante el matrimonio, por lo que, de conformidad con lo que dice el artículo 1438 del Código Civil: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.” El Supremo no considera necesario que la contribución al matrimonia tenga que ser exclusivamente económica.
Para calcular dicha compensación, se tiene en cuenta el sueldo de un empleado del hogar al año y se multiplica por el número de años que ha durado el matrimonio, ya que, se considera que es el importe que se ha ahorrado por no necesitar contratar un servicio de mantenimiento del hogar. Si necesitas asesoramiento en derecho de familia, contacta con nosotros. Los servicios profesionales que ofrecemos son de máximo nivel y atención totalmente personalizada.