
Este tipo de matrimonios es un matrimonio concertado cuyo fin es distinto al de la unión de conveniencia entre una pareja por amor. La finalidad del mismo es para obtener un dinero o derecho que no se puede obtener si no se produce el matrimonio.
En España se puede celebrar entre un español o española con un extranjero o extranjera, por lo general a cambio de dinero.
Normalmente se hace para conseguir que el extranjero puede entrar en territorio español y obtener los documentos necesarios para poder establecer su residencia en España o en la Comunidad Europea, siendo el plazo de residencia de 1 año en caso de matrimonio con español o española, para obtener esta nacionalidad.
En el caso de que las autoridades españolas, sean consulares o del Registro Civil, consiguen probar que es un matrimonio de conveniencia, cuya finalidad es defraudar al Estado español, el matrimonio se puede denegar y el extranjero ser expulsado del territorio nacional.
Factores de posible caso de fraudulencia en el matrmionio concertado
Existen diferentes factores que pueden permitir que se presuma que un matrimonio es fraudulento:
- El no mantenimiento de la vida en común.
- La ausencia de una contribución adecuada a las responsabilidades derivadas del matrimonio.
- El hecho de que los cónyuges no se hayan conocido antes de la unión.
- Los cónyuges se equivoquen sobre sus respectivos datos (nombre, dirección, nacionalidad, trabajo), sobre las circunstancias en que se conocieron o sobre otros datos de carácter personal relacionados con ellos.
- El hecho de que los cónyuges no hablen una lengua comprensible para ambos.
- Que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio (a excepción de las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal).
- En el caso de que elhistorial de uno de los cónyuges revele matrimonios fraudulentos anteriores o irregularidades en materia de residencia.
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