
En caso de que una persona desaparezca y los familiares desconozcan su situación o paradero, se da la posibilidad de que éstos soliciten al juez la declaración al desaparecido ausente para poder así proteger sus bienes y sus derechos.
Podrán solicitar la declaración de ausencia el cónyuge, los parientes, o cualquier persona con derecho ejercitable contra el patrimonio del desaparecido, incluso el Ministerio Fiscal. Esto conllevará a un proceso de juicio ordinario ante el Juzgado del domicilio del desaparecido donde tuvo su última residencia.
¿En qué situaciones puede declararse legalmente ausente el desaparecido?
- Tiene que haber transcurrido 1 año desde que se tuvieran noticias sobre él, y en caso de no tenerlas, desde que desapareció, en caso de no dejar a ninguna persona como apoderada de sus bienes.
- Tras el transcurso de 3 años desde su desaparición cuando hubiera dejado a una persona encargada de la administración de sus bienes.
Durante el procedimiento de declaración de ausencia, el juez puede nombrar un defensor judicial, para así proteger los intereses del desaparecido, que podrá desempeñarse por el cónyuge o familiar más próximo hasta el cuarto grado de consanguinidad, debiendo ser mayor de edad y no estando incapacitado. Si no existen parientes, se puede nombrar a una tercera persona.