
El matrimonio en peligro de muerte es aquel que se da cuando uno de los cónyuges tiene riesgo de fallecer, ya sea por enfermedad, por ser un militar en campaña, o por cualquier otro motivo que ponga en peligro real la vida de una persona. Es muy importante su regulación puesto que al fallecer una persona existen muchos efectos que pueden variar en función de si está casada o soltera.
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Matrimonio en peligro de muerte
Este tipo de matrimonio está regulado por el artículo 52 del Código Civil y permite celebrarlo modificando los funcionarios que podrán autorizarlo y no siendo necesaria la formación del expediente matrimonial:
- El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
- En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
- Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma….»
Además de que uno de los cónyuges se encuentre en peligro de muerte, es necesario que el matrimonio tenga lugar ante dos testigos mayores de edad, aunque se puede exceptuar si se da una “imposibilidad acreditada”, es decir, que no se encuentren esos testigos.
Una vez celebrado el matrimonio en peligro de muerte, se levanta acta y se inscribe en el Registro Civil.
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