Cuándo un tutor es capacitado o incapacitado

La figura del tutor legal es necesaria con la ausencia de los progenitores, y es la persona encargada del cuidado de un menor de edad o incapacitado judicial y de sus bienes. Éste podrá serlo cualquier persona física o jurídica mayor de edad pleno ejercicio de sus derechos civiles. 

Le elección de un tutor capacitado corre a cargo del juez. El tutor será elegido entre el cónyuge, los padres, las personas que fueron designadas por los padres en sus testamentos si hubiesen fallecido, los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros. 

En cambio, no podrán ejercer el cargo de tutores:

  • Los que hayan sido privados o suspendidos por una resolución judicial del ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guardia y ejecución.
  • Aquellos que hayan sido destituidos de un cargo tutelar anterior.
  • Quienes estén cumpliendo una pena privativa de libertad.
  • Aquellos condenados por cualquier delito que suponga no desempeñar de un modo correcto la tutela.
  • Las personas que no puedan desempeñar el cargo por cuestiones laborales o problemas económicos.
  • Personas que tengan enemistad o conflictos de intereses con el tutelado, menor o incapaz.
  • Aquellos quebrados y concursados no rehabilitados.
  • Las personas excluidas por los padres en las disposiciones testamentarias.

Es posible que la persona nombrada tutor rechace el cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapacaz o, por la carencia de medios económicos suficientes para poder atenderle. Una renuncia que debe realizarse en un plazo de 15 días desde el nombramiento cuando exista alguna de las causas anteriores.

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