
Cuando un matrimonio con hijos menores de edad decide divorciarse, la ley procura que, a pesar de la separación del núcleo familiar, los menores de edad tengan cubiertas todas sus necesidades hasta que son lo suficientemente mayores como para ocuparse de ellos mismos. Por este motivo los tribunales empezaron a utilizar el término de pensión de alimentos, ya que, la guarda y custodia compartida de un menor de edad siempre conlleva que el hijo pase mucho más tiempo con el progenitor custodio.
A raíz de esa diferenciación de tiempo, los tribunales se fijaron en que uno de los padres se hace más responsable económicamente del hijo al pasar más tiempo con él, por eso dejaron estipulado en el artículo 142 del Código Civil todos los aspectos que engloba la pensión de alimentos y por tanto, podemos saber cuáles son los gastos que se encuentran cubiertos con la pensión de alimentos.
Legalmente la pensión de alimentos tiene que cubrir todos los gastos indispensables para el mantenimiento del menor de edad, es decir, la vivienda, la ropa, la asistencia médica, los gastos de formación mientras se es menor de edad y para la continuación de los estudios cuando ya se convierte en mayor de edad el alimentado. Gracias estos aspectos cuando existen dudas entre el progenitor custodio y no custodio sobre cómo tienen que comportarse a la hora de que el pequeño pase un periodo de tiempo con él, los tribunales pueden tomar la mejor decisión para el menor.
Si tienes problemas con tu expareja y consideras que no se están haciendo cumplir ni tus derechos ni los de tus hijos, contacta con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao porque podemos ayudarte a lograr tus objetivos.