
Hoy queremos hacer hincapié en la diferencia que existe entre la pensión alimenticia y la compensatoria. Mientras que la primera es una determinada cantidad de dinero que los familiares están obligados a pagar para el sustento de todo lo indispensable si hubiera necesidad para con sus hijos, la segunda es la cantidad de dinero que está obligado a pagar uno de los cónyuges al otro si después de la separación o del divorcio se queda en una situación complicada económicamente.
Dejemos claro que la sentencia de la separación o divorcio determinará qué cónyuge debe satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización y la forma y periodo de pago. Sin embargo, la pensión compensatoria no la establece la sentencia, sino que tendría que pedirla el cónyuge al que la situación le produjese un empeoramiento económico respecto a la posición anterior al matrimonio. Esta compensación se fija en función a la edad, al estado de salud, a la cualidad profesional, etc.
Dicho esto, queda resaltar que la pensión compensatoria no es un sustituto del derecho de alimentos y debe solicitarse y reclamarla en el momento de la ruptura matrimonial.