
Queremos hablar sobre un tema directamente relacionado con los derechos de familia, que causa cierta confusión: la diferencia entre adopción y acogimiento. El fin de ambos ejercicios es el mismo: la vida segura y el disfrute de los derechos de niños que están en una situación de desamparo. Esto puede ser de forma permanente o temporal.
El acogimiento familiar o acogida consiste en ofrecer cuidados a un niño o niña durante un tiempo determinado. La parte negativa es que el menor volverá con su familia pasado ese periodo, siendo un trago desagradable, tanto para éste como para la familia de acogida. Es por ello que es necesario mantener el contacto con la familia mediante visitas periódicas. En este caso estamos haciendo referencia a una relación tutelar que ha sido establecida por un Ente Público. sin embargo, por otro lado, la parte positiva de esta situación es que al niño se le ofrecen los cuidados y carencias que la familiar no puede darle.
En cuanto a la adopción, se trata de un proceso en el que una persona pasa a formar parte de una familia de forma legal. Entre adoptantes y adoptado se produce un vínculo de filiación de forma firme e irreversible. Cuando un juez ratifica una adopción es de forma definitiva, y con ella se crean relaciones paterno-filiales y de otorgan derechos patrimoniales de la misma forma que sucede con los hijos biológicos.