
La figura de los abuelos es fundamental para el desarrollo de los menores, ya que pueden tener una gran influencia en caso de desestabilidad producida por una ruptura familiar.
Es en estos casos cuando los abuelos, acostumbrados a ver a sus nietos habitualmente, pueden ver menguada la visita sobre sus nietos, por la situación de dificultad que conlleva la separación de los padres.
Por ello, nuestro Código Civil protege y recoge en su artículo 160, el derecho que tiene los abuelos para relacionarse con sus nietos. Este derecho puede ejercerse mediante interposición de demanda ante los tribunales, reclamando el derecho de régimen de visitas de los abuelos con los nietos menores, pudiendo ser concedido o denegado por justa causa. Una justa causa que consiste en aquella que pueda perjudicar al desarrollo y salud mental y física de los menores objeto de protección.
A la hora de otorgar el régimen de visitas a favor de los abuelos, el juez atenderá a una serie de variables, como la edad de los menores o la relación de los progenitores, por ejemplo.