
En primer lugar, suponiendo un escenario en el que el progenitor custodio sea quien haya decidido trasladar al niño a otra residencia, sin consentimiento, se debe atender a las condiciones que se han pactado o haya estipulado un juez sobre la custodia.
El progenitor custodio tiene derecho a fijar su domicilio libremente dentro del territorio español (Art. 19 C.E). A pesar de ello, es posible pensar que este tipo de decisiones se encuentran dentro del ámbito del ejercicio conjunto de la patria potestad, y por lo tanto depende de dicho consentimiento o de esa autorización judicial (arts. 154 y 156 C.C).
A este respecto, ¿cuál sería la postura más conveniente cuando el progenitor custodio quiere cambiar su residencia y, por lo tanto, llevarse a los niños consigo? El progenitor custodio deberá notificar fehacientemente al otro esta situación para que pueda manifestar en un plazo razonable su consentimiento u oposición. Se entiende que el silencio del progenitor podría llegar a entenderse como una aceptación tácita, así como si sus actos pueden traducirse como que consiente el cambio propuesto.
Lo más aconsejable en este tipo de casos es que el padre y la madre dialoguen sobre ello sopesando todos los intereses en juego y pensando en el bienestar de los hijos, analizando la repercusión que pudiera tener en la vida del menor este cambio de residencia.
Recomendamos ante este tipo de escenario acudir a un abogado de familia para dejar constancia de la oposición al cambio de residencia por escrito, dirigido al otro progenitor, así como al centro escolar del menor para que no se produzca un cambio de expediente.
Para más información, acuda a nuestros profesionales y recibirá un mejor asesoramiento.