
Actualmente vivimos en una sociedad en la que no es raro encontrarse a parejas divorciadas y nos hemos acostumbrado a escuchar y utilizar términos como el de la custodia compartida. Normalmente se suele asociar la custodia compartida con los hijos que tenga la pareja pero ¿qué ocurre cuando en vez de hijos tienen uno o varios animales de compañía? ¿es posible crear un régimen de visitas para las mascotas cuando están considerados miembros de la familia?
Este tema es bastante controvertido dentro de los juzgados porque no existe ninguna norma que lo especifique. En algunos juzgados se ha otorgado a la pareja un régimen de visitas para los animales de compañía pero en la mayoría de juzgados no consideran el conflicto de las mascotas como objeto del derecho de familia. Para la mayoría de los tribunales los animales de compañía son seres vivos pero en calidad de bienes, es decir, como si fueran un mueble, por lo tanto como bien, podrán ser reclamados en propiedad y objeto como uso compartido.
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