
Al tutor también se le puede retribuir mediante una remuneración, en un porcentaje comprendido entre el 4 y el 20% del rendimiento de los bienes del menor.
Antes del comienzo de la tutela, todo tutor está obligado a la realización de un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado, y si se extingue el régimen, se debe rendir cuentas de aquellas operaciones realizadas en su patrimonio. La tutela puede extinguirse por la aparición de alguna de las siguientes causas:
- Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
- Cuando adquiere el beneficio de la mayor edad.
- Cuando el que era titular de la patria potestad, la recupera.
- Por fallecimiento.
En el caso de que el tutor no realice de forma correcta las funciones que le han sido encomendadas, podrá ser destituido por un juez de oficio o mediante el Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona interesada. Para estos casos y hasta que se nombre un tutor nuevo, se elegirá un defensor judicial que protegerá los intereses del menor o del incapaz.
Cuestiones
1. Si el tutor no llevara a cabo la rendición de cuentas general legalmente prevista, ¿existe un plazo especial de prescripción para exigirla?
Sí. La acción para exigir la rendición de la cuenta general, según el artículo 232 del Código Civil, prescribe a los cinco años contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
2. Si con ocasión del desempeño de su función, el tutor hubiere causado daños al menor, ¿responderá este por su actuación?
Sí, siempre que hubiere mediado culpa o negligencia en su actuación, el tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor. Prescribiendo la acción a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
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