
El grado de parentesco es el vínculo entre personas de una misma familia y, que desde un punto de vista jurídico afecta al tipo de relación entre las diversas personas de una familia a la hora de cobrar una prestación, heredar, tener legitimidad y capacidad para ser parte en un proceso judicial, cobro de daños y perjuicios y otras indemnizaciones, en materia laboral, etc…
Para la realización del cómputo de los grados de parentesco, se lleva a cabo de forma distinta atendiendo a la línea de sucesión:
- Por un lado, en línea recta o directa. En este caso, los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Distando el hijo un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo, en la línea ascendente . Mientras que en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto.
- Por otro lado, la línea colateral. Los grados deben contarse subiendo en primer lugar hasta el tronco común y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la cual se quiera establecer el grado de parentesco. .