
Atendiendo al llamamiento de la sucesión realizada por el difunto, en España existen dos figuras diferenciadas:
El heredero, que es el sucesor universal a todos los bienes y obligaciones de la herencia o en una parte alícuota de la misma. Esta herencia es adquirida por aceptación, sucediendo de una vez en las relaciones jurídicas del causante y hereda todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Por otra parte, el legatario hereda a título particular un bien o una pluralidad de bienes concretos. Adquiriendo el legado automáticamente pero siempre con derecho a renunciarlo.
Todos los bienes del difunto que pasan tanto a los herederos como a los legatarios responden del pago de las deudas. El legatario sólo responderá por lo que percibe, siendo posible que el heredero responda hasta de sus propios bienes.
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