
La herencia yacente supone la situación transitoria en que se encuentran los bienes de la persona fallecida, desde el momento en que muere hasta que se acepta por los herederos. Digamos que es el nombre que recibe la herencia mientras se mantiene interinamente sin titular, por lo que carece de personalidad jurídica. De tal manera que, hasta que se determina quien es el titular de la herencia, ésta necesita de la administración de sus bienes hasta que son aceptados por el heredero, incluso si el fallecido no lo previó en su testamento.
Cuando el heredero esté instituido bajo condición suspensiva, los bienes quedarán en administración, hasta que esa condición se realice. A instancia de parte interesada, el juez puede proveer la administración y custodia de la herencia, durante el proceso de inventario y hasta la aceptación de la herencia.
Puede administrarse los bienes mediante el nombramiento de un albacea por parte del testador. En caso de no hacerlo, el juez elegirá la persona, que al igual que el albacea será el obligado de la titularidad, la administración y la custodia de los mismos; o los encargados serán los órganos judiciales, resguardando el patrimonio del fallecido.
Una vez que la herencia es aceptada, la herencia yacente pierde la falta de titularidad, adquiriéndose la condición de heredero.