
En ocasiones cuando se produce un incumplimiento del régimen de visitas, en favor del otro progenitor, este decide dejar de pasar la pensión de alimentos a la que está obligado por sentencia judicial, es decir se produce un impago de la pensión de alimentos.
Esa decisión sería tomarse la justicia por su mano y les advertimos que no conviene en absoluto. Lo recomendable es acudir a los Órganos Judiciales para presentar una demanda de ejecución de sentencia en la vía civil a razón del incumplimiento por parte de su éx conyuge del régimen de visitas pactado para con su hijo. De esta manera el juzgado sabrá que una de las partes está incumpliendo los términos pactados del convenio regulador.
Incluso puede solicitarse que se imponga una multa coercitiva para que dicho incumplimiento de lo acordado no vuelva a producirse.
Sepan que el hecho de dejar de pasar la pensión de alimentos puede derivar en que su ex cónyuge decida presentar una demanda o querella por abandono de familia. Se trata de un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal y se incurre en dicho delito cuando se deja de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Ello podría conllevar una condena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses a razón de una cuota diaria desde los 2 euros diarios hasta los 400 euros diarios.
Además en el mismo proceso penal, el acusado podría resultar condenado asimismo al pago de todo lo adeudado en concepto de responsabilidad civil y al abono de las costas que le hubiera generado la causa al denunciante. En caso de no pagar las cantidades adeudadas, podría despacharse ejecución frente a los bienes de su propiedad, procediendo el Juzgado a la averiguación de su patrimonio para posteriormente embargar sus bienes.
¡Piénselo dos veces antes de no pasarle la pensión a su ex cónyuge!