Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Aunque este tributo está regulado por una normativa estatal, son las comunidades autónomas quienes regulan la gestión de este tipo de impuesto y, por lo tanto, se pueden observar grandes variaciones entre unas y otras.

En este espacio resolvemos algunas de las cuestiones más comunes.

¿Cuándo y quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Nos encontramos con tres supuestos en los que se debe pagar dicho impuesto y quién debe hacerlo:

  • Adquisiciones mortis causa: Los causahabientes que reciben un bien o derecho por herencia, legado o título sucesorio.
  • Adquisiciones intervivos: El donatario que adquiere un bien por donación en vida.
  • El beneficiario de un seguro de vida.

Para presentar este impuesto nos encontramos con dos posibles plazos dependiendo de si se trata de una herencia o una donación. En la primera son seis meses desde el fallecimiento y en la segunda son 30 días hábiles desde que se realiza la donación.

Sólo en el caso de una herencia se podrá pedir una prórroga de seis meses siempre y cuándo se presente dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento.

¿Dónde se debe tributar?

Cada Comunidad Autónoma cuenta con diferentes condiciones. En el caso de sucesión, se deberá tributar en la comunidad dónde residía habitualmente el fallecido. En cambio, si hablamos de donación, se tributará en la Comunidad Autónoma en la que resida el donatario.

 

El mayor valor del despacho Gonzalo Pueyo Abogados de familia es la confianza que nos depositan nuestros clientes. Acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso en herencias y testamentos.

Intentamos siempre que esto se vea respaldado por nuestra trayectoria profesional, el rigor de nuestros trabajos, nuestra firme vocación y máxima dedicación a nuestros clientes, en una dilatada experiencia profesional.

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