Inscripción de los hijos en el Registro Civil

Cuando los padres tienen a un recién nacido deben inscribirlo en el registro civil, tanto su nombre como los apellidos. De manera general, el primer apellido debe coincidir con el primero del padre y el segundo con el primero de la madre, aunque este orden se puede alterar y poner primero el de la madre, pero siempre bajo un acuerdo mutuo y que sea elegido en el momento de la inscripción del nacimiento del niño en el Registro Civil.

Los padres deben tener en cuenta que el orden de los apellidos que escojan para el primer hijo es le mismo que deberán tener los posteriores. Para el caso del cambio del orden de los apellidos podrá procederse a la inscripción del nacimiento mediante formulario, o en el supuesto que sea el hijo quién quiera el cambio, podrá pedirlo al cumplir la mayoría de edad. En el caso de que los padres decidan adoptar a un hijo, se realizará al inscribir la filiación en el Registro Civil, pudiendo escoger el orden de los apellidos al igual que si fuera un hijo natural.

En el Registro Civil se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*
*
Website

*