
Cuando cumplimos la mayoría de edad, adquirimos plena capacidad para regir nuestra vida y asumir responsabilidades. No obstante, pueden darse circunstancias excepcionales que hagan que una persona, pese a ser mayor de edad, sea incapaz de regirse a sí misma y a sus bienes. En estos casos es necesario que alguien se encargue y preocupe de estos asuntos: el tutor.
Para que alguien se convierta en el tutor de otra persona es imprescindible que un juez le designe como tal, mediante un procedimiento judicial y que el nombrado acepte el cargo. El juez se ciñe a un orden legal para decidir quién será el tutor. Este orden de llamamientos aparece en el artículo 234 del Código Civil, que comienza diciendo:
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1.º Al designado por el propio tutelado (…).
He aquí lo más interesante: el primer puesto lo ocupa el designado por la propia persona que va a someterse a tutela. Esta designación recibe el nombre de autotutela.
La autotutela es la posibilidad que se concede a cualquier persona para que, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, adopte cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de su propio tutor. Se trata de una previsión que solo puede hacerse cuando tenemos la total capacidad para entender y comprender nuestros actos. Si hemos perdido la plena capacidad de obrar, también habremos perdido la posibilidad de acudir a la autotutela.
La autotutela se ejerce con el otorgamiento de un documento público notarial.; Los notarios comunican por su propia cuenta, de oficio, la designación del tutor al Registro Civil correspondiente, para que allí tomen nota de la existencia de dichos documentos. De este modo, si llegara a ser necesario nombrar al tutor, el juez podrá comprobar la existencia de estas disposiciones y tener conocimiento de las preferencias del propio interesado sobre quién debe ser el elegido.
El juez está obligado a nombrar tutor a la persona elegida por el propio tutelado, con algunas excepciones. Un ejemplo: si el designado por el propio tutelado se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad, el juez no autorizará que esta persona se convierta en tutor.
Es recomendable hacer uso de la autotutela a cualquier persona que prevea que, en el futuro, pueda ser incapacitada judicialmente. No solo me refiero a casos en los que se ha diagnosticado algún tipo de enfermedad degenerativa, sino también a aquellas personas que por diversos motivos se encuentran en situaciones de riesgo, como pueden ser los militares, policías, etc.
Referencia bibliográfica: Montoliu E., (2017): «Quiero elegir a mi tutor». Consultado última vez el 31.05.2017 en: http://www.notariosenred.com/2017/05/quiero-elegir-a-mi-tutor/