La desheredación y sus causas

La desheredación supone privar de la legítima al heredero forzoso, es decir, quitar los bienes que el testador está obligado a reservar, según el artículo 807 del Código Civil, a los hijos y descendientes, o, a falta de éstos, a los padres y ascendientes, o al viudo/a. Es un negocio jurídico que requiere determinadas formalidades y que sólo puede darse por determinadas causas acogidas por la ley. Debe realizarse un testamento y que la causa sea cierta.

Según establece el código civil, son justas causas de desheredación las siguientes:

– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

– El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

– El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

– El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

– El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

 

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