La duración y finalización del usufructo de la herencia

Dentro del tipo de usufructo en el testamento se deben distinguir dos tipos de usufructos: los voluntarios que son constituidos por la voluntad de las partes expresada a través de la celebración de un contrato o testamento; y los legales, que se establecen por disposición legal.

Cuando hacemos referencia al usufructo tipo voluntario debemos estar a la limitación temporal que las partes han establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento; pudiéndose pactar el usufructo por:

  • Una duración determinada (un período de tiempo) o determinable (durante la vida de la persona beneficiaria);
  • A beneficio de una persona o varias conjunta que disfrutarán del bien al mismo tiempo.
  • Sucesivamente, disfrutando del bien una persona primero y después la otra (si es persona jurídica con una duración máxima de 30 años).

Cuando no se limite la duración en caso de usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.

En cuanto a su finalización, el usufructo puede finalizar cuando:

  • Fallezca el usufructuario.
  • Si se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo.
  • Si el usufructuario adquiere la propiedad.
  • Cuando se renuncia al usufructo.
  • Si aquello sobre lo que recae el usufructo se pierde.
  • Si durante 6 años no se utilizó el bien mueble o durante 30 años no se utilizó el bien inmueble.

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