La figura del defensor judicial como representación del incapacitado

Siguiendo la línea de los anteriores posts sobre tutela y curatela del incapacitado legalmente, en este artículo nos centraremos en explicar la figura del defensor judicial.

Esta figura es la persona que asiste al incapacitado en las situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador.

Es designado por el juez, determinando sus funciones, atendiendo a las necesidades que precise el incapacitado.

Actuará en asuntos concretos o cuando se le requiera para ejercer la administración provisional de los bienes de la persona incapaz. Cuando sustituya de manera transitoria al tutor, debe asumir la guarda de la persona incapaz y de sus bienes, adquiriendo sus funciones un carácter provisional.

Por lo general, la asignación del defensor judicial se realiza en estos casos más comunes:

  • En algún asunto donde exista un conflicto de intereses entre el incapacitado y los representantes legales (padres o tutor), o el procurador.
  • Para los casos en que el tutor, o el curador fuera destituido de su cargo, a la vez que se nombra a otra persona para desempeñar el mismo.
  • Si el tutor, o curador alegue alguna causa de excusa para no seguir con el ejercicio de la guarda, mientras se produzca el nombramiento de otra persona que lo sustituya.
  • Durante el proceso de incapacitación judicial, será el Ministerio Fiscal quien actúe como el defensor judicial asumiendo la representación y defensa de la persona presuntamente incapaz. La actuación del Ministerio Fiscal concluirá cuando finaliza su cometido por el que fue designado, o en caso de que se nombre un tutor o curador.

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