La figura del usufructo en la herencia

En muchas ocasiones y atendiendo a lo recogido en el testamento y en la disposiciones aplicables, se establece a favor de alguno de los herederos, que por lo general es el cónyuge, el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia.

De esta manera, el usufructuario o titular del usufructo puede utilizar una cosa ajena sin ser el propietario, además de apropiarse de los rendimientos que el bien pueda producir. Pero por el contrario, el usufructuario no podrá vender el bien ni tampoco gravarlo mediante hipoteca, al no pertenecerle.

Al constituirse el usufructo se debe hacer inventario de los bienes, tasarlos y prestar garantía; si no se cumple esto, es posible que se prive al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, pero no de sus rendimientos. El usufructuario debe:

  • Cuidar los bienes con el correspondiente uso normal.
  • Si fuera necesario abonar los gastos de conservación, mantenimiento o de las reparaciones ordinarias.
  • Comunicar al propietario sobre la necesidad de hacer aquellas reparaciones urgentes o si se produjeran actuaciones que supongan algún tipo de lesión en el derecho de propiedad.
  • Abonar tanto las cargas como los impuestos que graven el uso de la cosa.

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