¿Qué es la incapacidad judicial?

La incapacidad judicial o civil de una persona es una situación jurídica en la que un determinado sujeto, debido a su condición psíquica, física o sensorial, no tiene la capacidad de encargarse de sus bienes ni su propia persona, siendo necesario otra que rija sus derechos y obligaciones, ya sea mediante la figura de curador, tutor o defensor judicial y puede ser cualquiera que sea familiar o cónyuge. Esto no quiere decir que la persona tenga una discapacidad, ya que ésta es una situación administrativa, mientras que la incapacidad judicial es un estado civil que debe ser adquirido mediante una sentencia firme.

El proceso de incapacitación tiene unas características:

  • Tiene naturaleza contenciosa, jurisdiccional y contradictoria y está informado por los principios de legalidad, oficialidad y dispositivos. Además, se rige en función de lo dictado en el artículo 200 del Código Civil, que habla de ‘deficiencias o enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico que impiden a un sujeto gobernarse por sí mismo’. La sentencia judicial determinará los límites de la incapacidad y especificará el régimen de guarda o tutela del incapacitado. Esto no es aplicable a los menores de edad ya que se encuentran bajo el régimen de patria potestad hasta cumplir los 18 años.
  • Por su parte, el artículo 199 del Código Civil ofrece una serie de garantías durante el proceso de determinación de la incapacidad permanente o reversible. En este sentido, exige que haya de por medio una resolución judicial en formato de sentencia firme que haya sido dictada por un juez competente. Asimismo, las causas que la provoquen deben estar recogidas en los artículos 200 y 201 del Código Civil.
  • El proceso solo puede ser iniciado por: el propio afectado; los familiares, hermanos ascendentes y descendientes; cónyuges, unidos o no en matrimonio, y responsables de la tutela o patria potestad.

La tutela solo se puede ejercer por una persona, a no ser que la situación sea una de las siguientes:

  1. Que corresponda de igual manera a la patria potestad a la madre y al padre.
  2. Que la tutela se le entregue al hermano pero se considera apropiado que su cónyuge también la ejerza.
  3. Que los padres del incapacitado designasen a más de un tutor mediante documento público notarial siempre y cuando puedan ejercer la tutela de modo conjunto.

La figura del autotutelado también merece una mención especial ya que hace referencia a la posibilidad de que una persona con una enfermedad degenerativa pueda obrar en lo relacionado con su futura incapacitación cuando aún está en posesión de sus facultades mentales y físicas.

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