La pensión de alimentos

Cuando un divorcio ya se ha hecho efectivo, solo queda cumplir con las condiciones que se hayan firmado durante el proceso de separación. Estas condiciones varían dependiendo de cada divorcio y es que, como ya hemos dicho anteriormente, no es lo mismo divorciarse al principio de una relación cuando no existen ni obligaciones, ni objetos materiales compartidos, que cuando la relación lleva más de veinte años y existen hijos menores de edad, entre otros factores.

Si hablamos del segundo caso, entra en escena la pensión sobre los alimentos que uno de los progenitores está obligado a pagar al otro (al que tenga la custodia de los menores de edad). Pero si estás pensando que la pensión alimentaria se limita exclusivamente para alimentar a los hijos, estás muy equivocado porque en la pensión alimentaria está implícita la obligación de prestar alimentos a los parientes. Es decir, que están obligados a prestar comida con los cónyuges, con los descendientes (hijos y nietos), con los ascendientes (padre y abuelos) y a los hermanos pero solo en los casos que sea imprescindibles y se limitará el alcance de la ayuda a los auxilios mínimos.

Cuando los hijos menores de edad superan la mayoría de edad el progenitor que tenga la obligación de pagar la pensión alimentaria continúa teniendo esa obligación, siempre y cuando el hijo continúe viviendo en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios, o por lo menos eso es lo que se especifica en el artículo 93 de Código Civil. Así que salvo que se especifique en el documento del convenio regulador o lo haya dispuesto el juez en su sentencia los progenitores estarán obligados a seguir pagando la pensión alimentaria después de que los hijos cumplan la mayoría de edad.

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