
Los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento o comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica, la educación, e incluso los gastos de embarazo y parto si no se cubriesen de otra forma. Las personas obligadas a darse alimentos entre sí son los cónyuges y también a los hijos.
Esta pensión se impondrá por sentencia tras la nulidad, separación o divorcio dictada en la tramitación del procedimiento correspondiente, donde se fija:
- La persona obligada a satisfacerlos.
- La cuantía, atendiendo a los ingresos del obligado y las necesidades del beneficiario.
- El período.
- La forma de pago.
Cesará la obligación de dar alimentos cuando:
- El alimentante u obligado a prestarlos fallece.
- Cuando el obligado al satisfacer esos recursos pueda poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
- La persona que recibe los alimentos (alimentista), puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado sin necesitar la pensión de alimentos para subsistir.
- Cuando alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
- En caso de que la necesidad del hijo proviene de una mala conducta o por la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
- Cuando el alimentista cumple la mayoría de edad. En este caso se produce una excepción, ya que, si después de cumplir la mayoría de edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.