
¿Qué conoces a cerca de la Ley penal del menor?. La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. En ella se establece una franja de edad, entre los 14 y los 18 años, en la cual se declaran responsables penalmente a los menores, pero se les aplica un régimen jurídico particular.
Para conocer más a fondo esta ley, indagamos sobre ella en nuestro blog.
Ley penal del menor
Responsabilidad solidaria de los padres o tutores sobre los menores
El artículo 61.3 de la LORPM aclara que: » Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.»
Mayores de 16 años
Para procedimientos por delitos graves cometidos por menores de más de 16 años, un régimen de intervención del perjudicado en orden a salvaguardar el interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento por el orden jurisdiccional competente, sin contaminar el procedimiento propiamente educativo y sancionador del menor.
Mayores de 18 y menores de 21 años
Si se comente un delito entre la franja de edad de 18 y 21 años se puede aplicar esta ley. Lo que no aclara la Ley son los requisitos y situaciones en las que se aplicaría.
Prescripción de los delitos en menores
Los delitos en menores se prescriben de la siguiente manera:
- Delito grave con pena superior a 10 años: 5 años
- Otros delitos graves: 3 años
- Delito menos grave: 1 año
- Falta: 3 meses
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