¿Los abuelos deben pagar pensión alimenticia a los nietos?

Los abuelos son un pilar básico en la vida de cualquier niño pero, además, en caso de divorcio de los padres pueden volverse los responsables del pago de la pensión alimenticia al menor. Esta situación solo se hará realidad si se demuestra que uno de los padres no puede hacer frente a la carga económica que supone el pago de dicha pensión.

Por tanto los abuelos pueden verse obligados a pagar la pensión alimenticia de sus nietos siempre y cuando los padres, que son los obligados en primer lugar, no puedan hacerlo. Aunque prime el interés y buen estado del menor, la fijación de la pensión se fijará conforme las posibilidades económicas de los abuelos, pagando más quien posea mejores medios.

Debemos destacar que la pensión, cuando tienen que hacerle frente los abuelos, no incluye los gastos extraordinarios de los nietos como por ejemplo las clases extaescolares. En algunos casos se pueden reclamar gastos extraordinarios relacionados  con el sustento, la vestimenta o la asistencia médica del menor.

En definitiva, la pensión alimenticia se puede reclamar a cualquiera de las perdonas que aparecen recogidas en los artículos 143 y 144 del Código Civil, siempre y cuando haya una justificación real de falta de medios de las personas que han sido llamadas con anterioridad.

 

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