Los caracteres del testamento militar

El testamento militar es el que se realiza por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás personas empleados en un ejército que estén en el extranjero en tiempo de guerra, otorgado por un oficial con al menos la categoría de Capitán y con la presencia de dos testigos idóneos.

En caso de que el testador se encontrara enfermo o herido puede otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que lo asista. Si está en destacamento, podrá otorgarlo ante el que lo mande, aún si es subalterno, pero siempre en presencia de 2 testigos idóneos.

Estos testamentos tendrán la caducidad de 4 meses tras el abandono del testador de la campaña.

Es posible otorgar testamento cerrado por las personas anteriores ante un Comisario de guerra, el cual ejercerá ante Notario, teniendo que cumplir todas las formalidades necesarias para el otorgamiento de testamento cerrado, con presencia y firma de 2 testigos.

Durante batalla, asalto o combate o peligro de acción de guerra, puede otorgarse testamento militar de palabra ante 2 testigos, pero quedará ineficaz cuando:

  • El testador se salve del peligro.
  • El testamento no se formalice por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército y se proceda con el resto de formalidades.  

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