Los menores de edad «no puede decidir» sobre la custodia

La mayoría de edad supone el fin de la patria potestad, momento en el que los padres dejan de decidir por los hijos. La emancipación puede producirse a los dieciséis años cuando se cumplen una serie de requisitos, pero hasta que se extinga la patria potestad, corresponde a los padres tomar todas las decisiones referentes a sus hijos.

El problema llega cuando los padres no se ponen de acuerdo en qué es lo mejor para el hijo, hecho que se suele producir tras la ruptura de la pareja.

Toda la legislación nacional e internacional exige que el menor sea oído, especialmente cuando tiene más de doce años. Bien sea por medio de la exploración judicial o en su defecto, el menor va a tener la oportunidad de expresar su opinión.

En muchas resoluciones judiciales, cuando el menor cuenta con catorce años, la decisión sobre la custodia o el régimen de visitas se basa únicamente en el deseo expresado por el menor y a pesar de que cualquier decisión que afecte al menor tiene que tener en cuenta la opinión de éste,no debe convertirse en una imposición para el Juez.

Imaginemos un caso en el que se tenga en cuenta las preferencias del menor. Este decide irse con su padre y relacionarse con su madre con total libertad sin un régimen de visitas prefijado. En este caso Las Audiencias Provinciales estiman que si bien el régimen de visitas puede ser flexible, debe garantizarse una frecuencia de contacto materno-filiar al menos por semana.

Aunque el menor no quisiera aceptar lo estimado por la Audiencia Provincial, hay que tener en cuenta que no posee autonomía completa pues está sometido por la autoridad familiar. La ley exige que el menor sea oído y su opinión cuenta, pero no es vinculante. Dado que no ha alcanzado aún la madurez suficiente como para decidir por sí mismo. Sobre su voluntad se impone la decisión del Juez, que es a quien corresponde determinar qué es lo que, en el caso, conviene a su interés, principio superior de orden público que es lo que ha de guiar dicha decisión.

De hecho el precepto del artículo 60.3 del CDFA permite que, si el interés del menor lo requiere, podrá el Juez denegar, modificar o suspender la relación del menor con sus padres.

Hay que tener en cuenta que dejar el régimen de visitas a la entera voluntad del menor, si este se manifiesta contrario a la fijación de un régimen de visitas regular con su madre, podría dar lugar a que se produjera una perdida de relación entre la madre y el hijo.

 

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