
Ante todo debe conocerse la diferencia entre discapacitado e incapacitado. Una persona discapacitada es aquella que padece algún tipo de enfermedad física o psíquica que le priva de autonomía para el desarrollo de ciertas actividades de la vida cotidiana, mientras que incapacitada es aquélla que ha sido declarada judicialmente como tal por carecer de capacidad para obrar, como consecuencia de la enfermedad que padece. Descubre en esta entrada del blog las posibles medidas de protección para discapacitados que pueden llevar a cabo sus progenitores o tutores.
Medidas de protección para discapacitados
Algunas de las medidas de protección para personas discapacitadas pueden ser:
- Prever el nombramiento de tutor. Los progenitores, en testamento o en otro documento público notarial, pueden designar a una persona de su confianza para que se encargue de la representación de sus hijos menores o incapacitados, así como establecer medidas en relación a su persona y sus bienes.
- Gracias a cierta flexibilidad en el ámbito de las legítimas, se puede disponer que el hijo judicialmente incapacitado pueda disfrutar del conjunto de bienes que componen dicha legítima mientras viva, y que, a su fallecimiento, adquirieran sus hermanos la parte que les corresponda.
- Establecer en beneficio del discapacitado un derecho de habitación sobre la vivienda habitual en la que haya convivido con sus padres, cuyo valor no se restará de la parte que por ley le corresponda a dicho hijo en el momento de fallecimiento de sus progenitores.
- Celebrar un contrato de alimentos por el que los padres pueden transmitir a un tercero un capital o cualquier tipo de bien a cambio de que éste preste manutención y asistencia de todo tipo a su hijo discapacitado.
- Constituir un patrimonio protegido destinado a satisfacer las necesidades vitales de quienes estén afectados por una minusvalía psíquica -igual o superior al 33%- o física -igual o superior al 65%.
Este patrimonio se constituye en escritura pública o por resolución judicial y se extingue con el fallecimiento del beneficiario o por la pérdida de su condición de discapacitado. Por otro lado, durante su existencia se puede ir incrementando con aportaciones de bienes a título gratuito y además, su administración corresponde al propio discapacitado si tiene capacidad para ello o, en su defecto, por la persona que la haya constituido, y será supervisada por el Ministerio Fiscal.
En conclusión, todo padre y madre tiene a su alcance herramientas para prevenir y asegurar una calidad de vida adecuada para sus hijos discapacitados o incapacitados.
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