
El Real Decreto 411/2014 que entró en vigor el día 26 de junio del 2014 es el que debemos tener en cuenta en toda temática relacionada con la expedición del pasaporte ordinario. Su modificación más importante fue aquella que hacía referencia a la obtención del pasaporte para los menores de edad, siendo necesario que aquellos que tengan la patria potestad firmen la solicitud del mismo.
Salvo en casos muy concretos, la patria potestad la ejercen ambos progenitores del menor, por lo que es necesario el consentimiento de los dos para tramitar su pasaporte. Muchos son los que caen en el error de creer que pueden pedir la expedición de un pasaporte para un menor por tener la custodia sobre él, esto es completamente erróneo ya que este dato no será tenido en cuenta para la tramitación del mismo.
En caso de que uno de los progenitores no pueda firmar la solicitud por algún motivo de causa mayor, el caso podrá ser llevado ante el Juez que determinará si se puede expedir el pasaporte del menor de forma exclusiva con la única firma de uno de los progenitores.
Con el fin de incrementar las medidas cautelares se incorporó esta modificación respecto a la regulación de los pasaportes en menores, tratando al mismo tiempo de evitar los problemas por sustracción de los hijos.