
Para terminar con las cuestiones básicas de la pensión alimenticia, debemos hablar de la periodicidad en los pagos y el incumplimiento de la misma. Lo primero que debe tener en cuenta el progenitor que no tiene la custodia es que debe abonar la pensión de alimentos a los hijos los doce meses del año, incluso el mes o meses en los que están con él. Este es así ya que el juez determina la pensión en función de la anualidad, siendo cada cuota mensual un prorrateo del importe total anual.
El pago de la pensión alimenticia de los hijos es una obligación que se fija por sentencia, y el incumplimiento de la misma puede llevar al embargo de cuentas y salarios, siendo el juez quien señala la cantidad que se debe embargar. En caso de que el progenitor encargado de pasar la pensión alimenticia no pueda hacerle frente, deberá acudir al juez para que revise y modifique las medidas ya que, el impago de dos meses seguidos o cuatro no consecutivos podría incluso considerarse un delito de abandono de familia, siendo castigado con una multa o una pena de prisión de tres meses a un año.
El Fondo de Garantía de Pago de alimentos puede adelantar el abono de 100 euros mensuales durante un año y medio si el progenitor responsable del pago no cumple, se trata de una medida a favor de los menores de edad y a los mayores de edad que están afectados en una discapacidad igual o superior al 65%.