
¿Cuáles son las posibles medidas a menores tras cometer delito? En la entrada anterior hablamos sobre la Ley Penal del Menor, pero también es necesario conocer cuales pueden ser las decisiones del juez.
En esta entrada os explicamos las más comunes:
Posibles medidas a menores tras cometer delito
Las medidas que puede interponer un juez a un menor pueden diferenciarse por el grado de restricción de sus derechos. Estas puede ser:
- Internamiento en régimen abierto: Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
- Internamiento en régimen semiabierto: Los menores residen en el centro pero pueden realizar las demás actividades fuera de él.
- Internamiento en régimen cerrado: Los menores residen en el centro y llevan acabo en él todas las actividades educativas, laborales y de ocio.
- Asistencia a centro de día: Los menores residen en su domicilio y acuden a un centro de día para realizar diferentes actividades de apoyo, educativas, de ocio etc.
- Permanencia de fin de semana: Debe permanecer en su domicilio o centro hasta 36 horas entre el viernes noche y domingo noche.
- Libertad vigilada: Se lleva a cabo un seguimiento del menor. El juez impone unas pautas a seguir en el ámbito socio-educativo y debe acudir a las reuniones establecidas en el programa.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad: Con esta medida se realizan actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de otras personas. Se suele relacionar con la naturaleza del delito cometido.
- Convivencia con otra persona: El menor debe convivir con otra familia o grupo el tiempo que determine el juez.
- Amonestación: Reprensión por parte del juez a la persona que ha cometido el delito e instándole a no volver a cometerlo.
- Inhabilitación absoluta: La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.
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