
La mayoría de los delitos dejan de ser juzgados con el paso del tiempo. La gravedad de cada uno de ellos incide en el periodo de tiempo que se debe esperar para ello. Descubre más acerca de la prescripción de delitos en este espacio que ofrecemos en Gonzalo Pueyo Abogados de Familia.
Prescripción de delitos
Con la prescripción de un delito se extingue la responsabilidad penal de la persona previamente juzgada por el Código penal. La Constitución Española aboga por los derechos y principios de los ciudadanos, como en el artículo 9.3:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo esta- blecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Tipos de delitos
Cada delito tiene un tiempo de prescripción según su tipo y gravedad.
- Delito leve: Un delito leve es toda acción delictiva cuya responsabilidad penal no sea mayor a 5 años de prisión. Es el mismo número de años que debe esperarse para que prescriba.
Los delitos de injurias y calumnias tienen un tiempo menor de prescripción, solo 1 año.
- Delito grave: Dentro de los delitos graves podemos diferenciar tres grupos:
Penas máximas de prisión y/o inhabilitación de entre 5 y 10 años – Prescripción del delito en 10 años
Penas máximas de prisión y/o inhabilitación de entre 10 y 15 años – Prescripción del delito en 15 años
Penas máximas de prisión y/o inhabilitación de entre 15 y 20 años. – Prescripción del delito en 20 años
Antecedentes penales
Los antecedentes no prescriben ya que el sujeto no ha sido juzgado, pero si pueden ser cancelados siempre y cuando no se cometa otro delito en un determinado periodo de tiempo:
- Leves: 6 meses.
- Con penas de hasta 12 meses: 2 años.
- Con penas de hasta 3 años que no sean derivados de imprudencias: 3 años.
- Con penas menos graves iguales o superiores a 3 años: 5 años.
- Graves: 10 años
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