¿Qué personas pueden realizar la adopción?

Con la adopción se crea un parentesco civil entre dos personas, derivando en la paternidad y la filiación y produciendo los mismos efectos de filiación matrimonial o extramatrimonial.

El adoptado, objeto de adopción, se incorpora de pleno derecho en la familia adoptante, desapareciendo los derechos y obligaciones que tuviera con su anterior familia, incluso el derecho a herencia.

Para poder realizar la adopción, la persona que adopta debe tener la plena capacidad de obrar y generalmente tener más de 25 años. Se tiene que distinguir entre tipos de adopción:

  • Por un lado, cuando la adopción la realice una persona sola, como ya hemos mencionado debe tener más de 25 años, pero además  más de 14 años que el adoptado.
  • Si la adopción es realizada por un matrimonio, la pueden realizar conjuntamente, pero cumpliendo con la edad  de más de 25 años y teniendo ambos más de 14 años que el adoptado.
  • Las parejas homosexuales también pueden adoptar, desde que en 2005 el Parlamento Español lo aprobara.

No podrán adoptar los incapacitados por sentencia de incapacitación y los menores de edad.

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