
Con la adopción se crea un parentesco civil entre dos personas, derivando en la paternidad y la filiación y produciendo los mismos efectos de filiación matrimonial o extramatrimonial.
El adoptado, objeto de adopción, se incorpora de pleno derecho en la familia adoptante, desapareciendo los derechos y obligaciones que tuviera con su anterior familia, incluso el derecho a herencia.
Para poder realizar la adopción, la persona que adopta debe tener la plena capacidad de obrar y generalmente tener más de 25 años. Se tiene que distinguir entre tipos de adopción:
- Por un lado, cuando la adopción la realice una persona sola, como ya hemos mencionado debe tener más de 25 años, pero además más de 14 años que el adoptado.
- Si la adopción es realizada por un matrimonio, la pueden realizar conjuntamente, pero cumpliendo con la edad de más de 25 años y teniendo ambos más de 14 años que el adoptado.
- Las parejas homosexuales también pueden adoptar, desde que en 2005 el Parlamento Español lo aprobara.
No podrán adoptar los incapacitados por sentencia de incapacitación y los menores de edad.