
La Ley (LO 1/2004) indica que violencia de género se entiende como «toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esta violencia comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad«.
Dicho esto, se entiende que quedan incluidas las agresiones sexuales en sus diversas modalidades (abuso, agresión o acoso sexual) y que no necesariamente la pareja tiene que vivir junta. Además, no se considerará violencia de género si la víctima es, por ejemplo, la madre del agresor, su hermana o una hija.
Todo maltrato físico empieza antes por uno psicológico, por lo que se debe erradicar desde ese primer momento. El problema es que la víctima no suele denunciarlo por miedo y el maltrato supone una espiral creciente de violencia. Ésta se alimenta ante la pasividad o inadecuada respuesta de los organismos competentes, tanto judiciales como policiales, por lo que los efectos de la Ley penal para cortar esa espiral son enormemente importantes.