Reclamación de alimentos

En los casos de familia en los que hay acordadas pensiones de alimentos a favor de los hijos menores, surgen muchas dudas cuando estos menores alcanzan la mayoría de edad. En la siguiente entrada vamos a reflejar un resumen con las conclusiones más prácticas:

1.ª La única persona legitimada para reclamar y recibir las pensiones de alimentos a favor de los hijos –sean menores o mayores de edad– es la madre –en los casos que sea el padre el condenado a pagar (la inmensa mayoría), en caso contrario será el padre-.

2.ª Los pagos directos al hijo de una pensión fijada a favor de la madre no permutan la naturaleza jurídica de la obligación, hasta el punto que la madre puede estar en disposición de reclamar por los impagos –es decir, si un padre da directamente a su hijo el importe de la pensión, esta incumpliendo la Sentencia y puede verse en la obligación de pagar luego a la madre-.

3.ª El hijo nunca puede reclamar directamente el pago de una pensión de alimentos por carecer de legitimación activa.

Para terminar, todo aquel que esté obligado por Sentencia a pagar una pensión de alimentos, si quiere vivir sin sobresaltos, ante cualquier cambio –mayoría de edad del hijo, cuenta con medios propios de vida, etc…– que acuda al procedimiento de modificación de medidas ya que, mientras no se modifique la Sentencia que acuerda dicha obligación, tiene que cumplirla.

 

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