Reclamaciones de paternidad

En las relaciones paterno filiales la ley ampara tanto a los padres como a los hijos, teniendo todo padre el derecho a ser reconocido como tal, igual que los hijos tiene derecho a que le reconozcan los padres que se desentendieron de ellos. A continuación estudiamos ambos casos:

Padres

Los padres que se encuentren con la negativa de la mujer para poder reconocer a su hijo podrá reclamar dicho derecho, regulado por los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la vía judicial.

La demanda deberá ir acompañada de un principio de prueba: testigos, mensajes, fotos, o cualquier justificante que acredite la convivencia o relación con la madre en la fecha de la concepción. Si la vía judicial reconoce la paternidad por sentencia, el progenitor obtendrá todos los derechos y obligaciones que derivan de su situación de padre.

Hijos

Si el padre no quiere reconocer por voluntad propia a su hijo, se podrá acudir a un procedimiento judicial civil de reconocimiento de la paternidad. El hijo podrá reclamarla  durante su vida pero, si es menor, será su madre quien deba presentar la petición. La reclamación, igual que en el caso anterior, deberá ir acompañada de testimonios, pruebas, testigos o alguna acreditación de la unión entre el padre y la madre durante la concepción.

 

Para confirmar o descartar la paternidad biológica se emplea el Diagnóstico de Paternidad, el cual analiza el ADN de las personas a partir de una muestra de saliva o sangre: Se trata de una prueba de fiabilidad absoluta.

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