El régimen de visitas de los abuelos

Los abuelos también tienen derecho a ver sus nietos. El artículo 160 del Código Civil reconoce expresamente este derecho. Y pueden solicitar su cumplimento tanto los menores, como los propios abuelos. Tras el divorcio pueden establecerse regímenes de visitas para los abuelos en función de las características concretas de cada caso y teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Los abuelos son personas necesarias e importantes en el desarrollo y la educación de los menores. Y para no desprotegerlos se establecen garantías legales y jurídicas que protejan el derecho de conocerse y crecer juntos. Este derecho solo puede verse limitado por una causa justa y el juez deberá valorar si la práctica del régimen de visitas puede infringir otra resolución judicial contra algún progenitor.

Los menores tienen el derecho a ser escuchados y a formarse su propio juicio en función de la madurez del menor y, en todo caso, a partir de los 12 años. E, incluso, pueden solicitar por vía judicial ver a sus abuelos.

Si quieres saber más sobre el derecho de visitas de los abuelos a sus nietos, puedes ponerte en contacto con Gonzalo Pueyo Abogados de Familia y te ayudaremos a resolver todas tus dudas.

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