
Hay situaciones en las que la pareja no quiere una unión matrimonial pero sí desarrollar una vida familiar de manera libre, pública y notoria. Esto es lo que se considera una pareja de hecho, y requiere unos requisitos y documentación, teniendo en cuenta que dista en cada comunidad autónoma. También hay que tener en cuenta que en ciertos aspectos es similar al matrimonio, como en el caso de las obligaciones con los hijos, los permisos laborales, la asistencia sanitaria, los alquileres y las becas, ayudas y subvenciones.
Los requisitos a tener en cuenta son:
- Mayores de edad o menores emancipados.
- Que no estén casados, si han estado casados antes, deberán aportar sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
- Que no estén incapacitados judicialmente.
- Que no sean parientes directos entre ellos por consanguineidad ni adopción ni tampoco colaterales por consanguineidad o adopción dentro del segundo o tercer grado (según comunidad).
- Que lleven cierto tiempo residiendo juntos.
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho ha de hacerse en la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la comunidad autónoma en la que se resida. Hay que recordar, en este sentido, que el nombre de dicha consejería puede variar en función de la región.