¿Por qué se realiza una presunción de paternidad?

Se presupone la paternidad del marido, cuando dos personas se casan y deciden aumentar la familia teniendo hijos, ya que, existe una presunción de paternidad cuando los hijos nacen después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días posteriores al divorcio o separación de la pareja con hijos. Aunque se realice la presunción de paternidad por parte del marido, éste siempre puede eliminar esa presunción de paternidad y pedir que se realice una prueba de paternidad.

Si el niño nace dentro de los ciento ochenta días después de haberse celebrado el matrimonio, el marido, mediante una declaración, puede destruir la presunción de paternidad siempre que se realice dentro de los seis meses después a tener conocimiento del parto. No obstante siempre existen excepciones. Si el marido ya ha reconocido la paternidad del niño de forma tácita o expresamente o si ya conocía el embarazo de la mujer antes de contraer matrimonio.

Cualquier marido durante un año, contando desde el momento en el que se registra al menor en el Registro Civil, puede impugnar la paternidad. Pero este plazo de un año, no comenzará a contar si el marido no tiene conocimiento del nacimiento del niño. Y si el marido fallece sin saber nada sobre el nacimiento del bebe, entonces el plazo comenzará a contar desde que se conozcan los herederos.

Estamos especializados en todas las vertientes del derecho de familia, incluidas la impugnación y reclamación de paternidad. Estamos puestos al día en las reformas legislativas y en la jurisprudencia más reciente existente sobre el derecho de familia, lo que dota al bufete de ese alto grado de especialización en la materia reconocido por los clientes que han contratado nuestros servicios. Así que si necesitas ayuda visita nuestro despacho en Bilbao.

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