
El alzamiento de bienes es un delito que comete la persona que, habiendo contraído deudas o siendo conocedor de dichas deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor tenga mayores dificultades para cobrar.
Los llamados delitos de alzamiento de bienes, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, han pasado a denominarse delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.
El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas, se coloca en situación de insolvencia para eludir su obligación de pago de las mismas.
Para que exista el delito, no es preciso causar un perjuicio real al acreedor. Basta la ocultación de bienes por parte del deudor con la intención de perjudicar al acreedor.
Por tanto, el bien jurídico protegido con este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.
Existen varios requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se pueda considerar delito de alzamiento de bienes:
- Que exista una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la comisión del delito, que podrá ser pública o privada.
- Que exista un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica pública o privada.
- Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
- Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia (ya sea parcial o total, así como real o ficticia) como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
- Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño mediante el delito sino que basta con la mera intención de perjudicar.
Lo dispuesto en estos apartados del artículo 257 del Código Penal será aplicable a:
- Cualquier tipo de obligación o deuda cuyo pago se intente eludir. Es decir el pago de un préstamo, una hipoteca, deuda con un tercero….
- Los derechos económicos de los trabajadores. Es decir hay alzamiento de bienes, si el empresario, con la intención de eludir el pago a los trabajadores, hace ocultación de su patrimonio.
- Tanto si el acreedor es un particular o una persona jurídica, pública o privada.